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Detalle trámite

Solicitud de licencia de demolición

Procedimiento que tiene por objeto llevar a cabo la ejecución de una demolición (salvo las derivadas de resoluciones de expedientes de restauración de la legalidad urbanística), conforme al artículo 351 RLSG y art 142 LSG. Dicho acto estará sujeto a licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

NOTA:  La documentación técnica tramitada a través de la plataforma de trabajos profesionales del COAG u otros colegios profesionales no tendrá que ser aportada; sólo se tendrá que indicar en la instancia el código correspondiente.

  • Solicitud de licencia de demolición.
  • Proyecto Técnico (Básico y/o de Ejecución), visado por el correspondiente Colegio Profesional.
  • Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble o terreno (en su caso).
  • Presupuesto desglosado de las actuaciones a realizar, con indicación de los materiales a utilizar, coste de los mismos, y coste de la mano de obra.
  • Proyecto sobre infraestructuras comunes en los edificios para acceso a los Servicios de Telecomunicaciones (cuando la normativa sectorial así lo exija).
  • Autorizaciones sectoriales previas preceptivas.
  • Justificante de pago de las tasas según la ordenanza vigente (si fuese el caso)

Nombre: Solicitud de Licencia de Demolición.

Unidad tramitadora: Urbanismo.

Inicio del procedimiento: A instancia de parte.

Tipo de interesado: Persona física o jurídica.

Órgano de resolución: Alcaldía / Junta de Gobierno Local.

Carácter silencio administrativo: Silencio negativo.

Plazo de resolución: 3 meses.

Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso administrativo.

Tasas/impuestos: Consultar las ordenanzas fiscales del apartado de normativa.

Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).

                                      Presencial.