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Solicitud de licencia de movimientos de tierras y muros de contención

La Solicitud de Licencia de Movimientos de Tierras y Muros de Contención deberá presentarse para los siguientes actos de uso del suelo y del subsuelo:

  • Los muros de contención de tierras cuando su altura sea igual o superior a metro y medio.
  • Los grandes movimientos de tierras y las explanaciones.

(Art. 142.2 de la Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia).

Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Organismo, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

NOTA:  La documentación técnica tramitada a través de la plataforma de trabajos profesionales del COAG u otros colegios profesionales no tendrá que ser aportada; sólo se tendrá que indicar en la instancia el código correspondiente.

  • Solicitud de licencia de muro de contención (Instancia normalizada de la Solicitud de licencia de muro de contención).
  • Datos identificativos de la persona solicitante: Personas físicas: - DNI (o documento similar de la persona solicitante o de la representante). - Las personas que comparezcan o firmen en representación de otra, acompañarán además un documento que acredite debidamente dicha representación (autorización expresa, poder notarial o declaración responsable ante el secretario del Ayuntamiento) Personas jurídicas:  -DNI (o documento similar) de la persona representante y documentación acreditativa de la representación. -Escritura o documento de constitución y/o estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
  • Escritura pública de propiedad del terreno. Dicta escritura se aportará inscrita en el Registro de la Propiedad cuando haya cesiones u otras condiciones sujetas la inscripción registral.
  • Reportaje fotográfico del solar o de la edificación, suscrita por la persona solicitante y por el técnico redactor del proyecto. En los casos de nueva edificación en edificaciones entre medianeras, se acompañarán también fotografías de las fachadas de los edificios colindantes.
  • Oficio de dirección de las obras.
  • Cuestionario estadístico de edificación y vivienda del Ministerio de Fomento debidamente cubierto y firmado.
  • Cuando proceda, documentación acreditativa de la mancomunidad de patios o garajes o compromisos con los lindantes en el caso de edificaciones apegadas.
  • Autorizaciones sectoriales previas preceptivas.
  • En el caso de proyectos u oficios de dirección sin visado colegial; declaración responsable (o certificado colegial) del técnico redactor del proyecto, en el que figuren sus datos personales y profesionales de forma que permita su identificación y en la que se acredite que no está inhabilitado o incurso en causa de incompatibilidad.
  • En Núcleo Rural Común se admiten otros materiales y formas que armonicen con los valores naturales del núcleo y el paisaje rural del entorno siendo necesario aportar en el proyecto un estudio paisajístico del ámbito que dé cumplimiento a los artículos 346.B y al 351.B del PGOM y al artículo 104 de la LOUG.
  • En edificaciones con aficiones sectoriales, presentar copia de los informes favorables.
  • En el supuesto de edificación en suelo rústico: presentación de la autorización autonómica.
  • Proyecto en formato papel y digital, plano de emplazamiento, en formato DWG o DXF georeferenciado para realizar las correspondientes comprobaciones e incorporación de la nueva edificación en la base cartográfica municipal.
  • Resguardo de abono de la tasa e impuesto por tramitación de expediente de licencia de obras

Nombre: Solicitud de Licencia de Movimientos de Tierras y Muros de Contención.

Unidad tramitadora: Urbanismo.

Inicio del procedimiento: A instancia de parte.

Tipo de interesado: Persona física o jurídica.

Órgano de resolución: Alcaldía / Junta de Gobierno Local.

Carácter silencio administrativo: Silencio negativo.

Plazo de resolución: 3 meses.

Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso administrativo.

Tasas/impuestos: Consultar las ordenanzas fiscales del apartado de normativa.

Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).

                                      Presencial.