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Detalle trámite

Solicitud de licencia de segregación y parcelacion

La Solicitud de Licencia de Segregación y Parcelación deberá presentarse para los siguientes actos de uso del suelo y del subsuelo:

  • Las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación urbanística.

(Art. 142.2 de la Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia).

Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

NOTA:  La documentación técnica tramitada a través de la plataforma de trabajos profesionales del COAG u otros colegios profesionales no tendrá que ser aportada; sólo se tendrá que indicar en la instancia el código correspondiente.

  • Solicitud de licencia de parcelación (Instancia normalizada de la solicitud de licencia de parcelación).
  • Datos identificativos de la persona solicitante: Personas físicas: - DNI (o documento similar de la persona solicitante o de la representante). - Las personas que comparezcan o firmen en representación de otra, acompañarán además un documento que acredite debidamente dicha representación (autorización expresa, poder notarial o declaración responsable ante el secretario del Ayuntamiento) Personas jurídicas:  -DNI (o documento similar) de la persona representante y documentación acreditativa de la representación. -Escritura o documento de constitución y/o estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
  • Escritura pública de propiedad del terreno. Dicta escritura se aportará inscrita en el Registro de la Propiedad cuando haya cesiones u otras condiciones sujetas la inscripción registral.
  • Reportaje fotográfico del solar o de la edificación, suscrita por la persona solicitante y por el técnico redactor del proyecto. En los casos de nueva edificación en edificaciones entre medianeras, se acompañarán también fotografías de las fachadas de los edificios colindantes.
  • Oficio de dirección de las obras.
  • Cuestionario estadístico de edificación y vivienda del Ministerio de Fomento debidamente cubierto y firmado.
  • Cuando proceda, documentación acreditativa de la mancomunidad de patios o garajes o compromisos con los lindantes en el caso de edificaciones apegadas.
  • Autorizaciones sectoriales previas preceptivas.
  • En el caso de proyectos u oficios de dirección sin visado colegial; declaración responsable (o certificado colegial) del técnico redactor del proyecto, en el que figuren sus datos personales y profesionales de forma que permita su identificación y en la que se acredite que no está inhabilitado o incurso en causa de incompatibilidad.
  • En Núcleo Rural Común se admiten otros materiales y formas que armonicen con los valores naturales del núcleo y el paisaje rural del entorno siendo necesario aportar en el proyecto un estudio paisajístico del ámbito que dé cumplimiento a los artículos 346.B y al 351.B del PGOM y al artículo 104 de la LOUG.
  • En edificaciones con aficiones sectoriales, presentar copia de los informes favorables.
  • En el supuesto de edificación en suelo rústico: presentación de la autorización autonómica.
  • Proyecto en formato papel y digital, plano de emplazamiento, en formato DWG o DXF georeferenciado para realizar las correspondientes comprobaciones e incorporación de la nueva edificación en la base cartográfica municipal.
  • Resguardo de abono de la tasa e impuesto por tramitación de expediente de licencia de obras.

Proyecto (1 copia en formato papel y otra en digital) específico que contará como mínimo los siguientes documentos:

  • Delimitación sobre levantamiento topográfico de la parcela con altimetría y corvas de nivel cada 50 cm. De las fincas iniciales y finales y con un error menor del 2,5% y la escala 1/500, mínimo. Los planos deben venir bien acotados. Este plano deberá recoger elementos físicos existentes tanto en la parcela como en el frente y colindantes tales como registros de instalaciones, postes, muros o muretes, bordos, edificaciones, farolas, taludes, canales, cunetas,... y todos aquellos que sirvan para poder referenciar sobre los terrenos las líneas de parcela y alineaciones previstas.
  • Descripción de colindantes, accidentes, topografía, superficies y demás características de las parcelas iniciales y resultantes de forma inequívoca y precisa.
  • Justificación de la parcelación de acuerdo con plan municipal. A este efecto se señalará sobre el plano de delimitación las alineaciones definidas por el plan municipal y superficies tanto brutas cómo netas y de cesión estimada para las vías públicas, de las parcelas resultantes. En caso de existir edificaciones sobre la parcela se justificará el cumplimiento de los parámetros de ordenanza de estas edificaciones sobre las parcelas resultantes. Las alineaciones estarán referidas a los elementos físicos recogidos en el levantamiento topográfico de forma que puedan ser comprobadas, in situ.
  • En caso de que existan edificaciones, se presentará memoria indicando la superficie construida total y por plantas, superficie ocupada, el número de plantas y la distancia a la vía pública y a los colindantes de cada una de ellas.
  • En el caso de agrupación y posterior parcelación, se presentará un plano en el que se identifique la parcela total de la agrupación.
  • Es necesario presentar el plano de alineaciones sobre la cartografía base del ayuntamiento (a descargar en la página web) e indicar las parcelas netas y brutas, tanto inicial como resultantes.
  • Cualquier otra documentación que la normativa urbanística y registral lo requiera.
  • En las segregaciones en suelo rústico deberá presentar justificación de la causa que motiva la misma siguiendo lo dispuesto en el artículo 206 de la LOUG.
  • En las parcelas de concentración parcelaria, se admiten los topográficos con aumentos o defectos de superficie en un 2% tal y como determina el artículo 43 de la Ley 10/1985 de agosto de concentración parcelaria de Galicia. Sí la diferencia y mayor al 2% permitido, es necesario la incorporación de un informe técnico justificativo que incorpore al incluso un plano en el que se superpongan el plano de concentración y el topográfico identificando la diferencia.

Nombre: Solicitud de Licencia de Segregación y Parcelación.

Unidad tramitadora: Urbanismo.

Inicio del procedimiento: A instancia de parte.

Tipo de interesado: Persona física o jurídica.

Órgano de resolución: Alcaldía / Junta de Gobierno Local.

Carácter silencio administrativo: Silencio negativo.

Plazo de ejecución: 3 meses.

Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso administrativo.

Tasas/impuestos: Consultar las ordenanzas fiscales del apartado de normativa.

Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).

                                      Presencial.